d.
d. Indicó que el Auto de Vista observado no resolvió ni fundamentó porqué los puntos apelados no fueron considerados y absueltos legalmente por el Tribunal de alzada. Añadió que en los hechos probados y no probados existe incongruencia entre los términos y pretensión de su demanda, el objeto de la prueba y la fundamentación realizada por la juzgadora, y el Tribunal de alzada al respecto no se pronuncia de manera expresa, tal cual se plantea en la apelación.
