TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 369/2021-RA
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente:SC-27-21-A.
Partes: Elard Suarez Molina c/Kathia Nineth Suarez de Anglarill, Mirtha Gutiérrez de Suarez Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Jusara y Simoni Vanderleia todos Suarez Gutiérrez.
Proceso: Inventario enumerativo y evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 690 a 703, interpuesto por Mirtha Gutiérrez de Suarez, Diego Armando, Simoni Vanderleia, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suarez Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de inventario enumerativo y evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión, seguido por Elard Suarez Molina contra Kathia Nineth Suarez de Anglarill y otros; el Auto de concesión de 19 d abril de 2021 cursante a fs. 715; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 127 a 138 vta., subsanada de fs.156 a 159 vta., Erald Suarez Molina inició un proceso de inventario enumerativo y evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión; acción que fue dirigida contra Kathia Nineth Suarez de Anglarill, Mirtha Gutiérrez de Suarez, Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Jusara y Simoni Vanderleia todos Suarez Gutiérrez, quienes una vez citados, Kathia Nineth Suarez de Anglarill mediante memorial de fs. 231 a 237 vta., contestó en forma positiva y los demás codemandados según escrito de fs. 362 a 368 vta. contestaron a la demanda, asimismo mediante memorial a fs. 605 y vta. presentaron convenios transaccionales con su respectivo reconocimiento de firmas; a cuyo efecto se emitió el Auto definitivo de fecha 19 de marzo de 2020 cursante de fs. 619 a 620 vta. de obrados donde el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Guarayos-Santa Cruz APROBÓ y HOMOLOGÓ los convenios transaccionales suscritos por Diego Armando, Kendra Jusara, Simoni Vanderleia y Elard Adrián todos Suarez Gutiérrez con Kathia Nineth Suarez de Anglarill y Elard Suarez Molina mediante documentos de 02 y 09 de diciembre de 2019.
2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Elard Suarez Molina, mediante memorial de fs. 623 a 626; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 161 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirtha Gutiérrez de Suarez, Diego Armando, Simoni Vanderleia, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suarez Gutiérrez, según memorial de fs. 690 a 703 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo dictado dentro de un proceso ordinario de inventario enumerativo y evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orienta el Auto Supremo N° 79/2019-RI de 06 de febrero.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 689, se observa que los codemandados ahora recurrentes fueron notificados el 10 de marzo de 2021 y como su recurso de casación fue presentado en fecha 22 de marzo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 690; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mirtha Gutiérrez de Suarez, Diego Armando, Simoni Vanderleia, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suarez Gutiérrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan que:
a)El Auto de Vista invocando solo el principio de eficiencia de la justicia ordinaria, anuló obrados hasta fs. 161 inclusive, es decir hasta la admisión de la demanda, retrotrayendo un proceso que había sido resuelto por las partes a través de un medio extraordinario de conclusión del proceso como es la transacción, establecida en la norma contenida en los arts. 232 y 233 del Código Procesal Civil a través de documentos que hacen ley entre partes, sin embargo pese a la existencia de dichos documentos el Tribunal de alzada vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no se circunscribe a los puntos resueltos por el juez y fundamentos expresados por el apelante, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa.
b)El Auto de Vista anula el Auto definitivo bajo el argumento de que nos encontraríamos a una demanda con pretensión múltiple en la cual la demandante también habría demandado la nulidad, lo que demuestra que el Auto de Vista impugnado fue emitido en total irrespeto al principio de trascendencia, especificidad, finalidad y convalidación.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 690 a 703, interpuesto por Mirtha Gutiérrez de Suarez, Diego Armando, Simoni Vanderleia, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suarez Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.