a)
a)El Auto de Vista invocando solo el principio de eficiencia de la justicia ordinaria, anuló obrados hasta fs. 161 inclusive, es decir hasta la admisión de la demanda, retrotrayendo un proceso que había sido resuelto por las partes a través de un medio extraordinario de conclusión del proceso como es la transacción, establecida en la norma contenida en los arts. 232 y 233 del Código Procesal Civil a través de documentos que hacen ley entre partes, sin embargo pese a la existencia de dichos documentos el Tribunal de alzada vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no se circunscribe a los puntos resueltos por el juez y fundamentos expresados por el apelante, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa.
