3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta. de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
