c)
c) El Auto de Vista cuestionado no realizó un análisis prolijo de la incongruencia y la ausencia de la debida motivación en el indicado proceso ordinario, se ha reconvenido en la demanda por ser irrita e inconsistente con la objetividad de la prueba que establece el Código Procesal Civil, material que hubiere sido valorado debidamente y la inexistente compulsa de antecedentes al derecho sin la debida objetividad.
