POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 361 a 365, interpuesto por Aníbal Eusebio Villa Irusta contra el Auto de Vista Nº S-548/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 355 a 359, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
