Auto Supremo AS/0392/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2021-RA

Fecha: 06-May-2021

1.

1. Con base en la demanda de fs. 78 a 83 Policarpio Tincuta Choque mediante su representante Nieves Mayta Cruz inicio proceso de nulidad de minuta de 12 de abril de 1983 y protocolo notarial de 09 de marzo de 1984 y cancelación de la Matrícula N° 2010990070535 y todas las matrículas que devienen de esta Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta de Yampa, Cornelio Cipriano Tincuta Choque, María, Antonio, Ricardo ambos Tincuna Choque, quienes una vez citados, contestaron en forma afirmativa, excepto Guillermo Ramiro Rojas que respondió en forma negativa y opuso excepciones de falta de personería en el demandante, falta de legitimación e interés legítimo, litispendencia y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Sucre emitió la Sentencia N° 09/2019 de 08 de enero de fs. 593 a 599 vta, declarando PROBADA en parte respecto a la nulidad por error esencial en el objeto del contrato contenido en la Escritura Pública N° 146/84, y la nulidad de inscripción en Derechos Reales por falta de los requisitos esenciales, e IMPROBADA con respecto a la demanda de nulidad por causa y móvil ilícito de falsificación de la firma del vendedor en el documento, sin cuotas por no haberse acogido en su totalidad las pretensiones deducidas en la demanda.