a)
a)Manifestó que el Juez de primera instancia cumplió el art. 259 del Código Procesal Civil, ya que habiendo apelado en audiencia la Resolución N° 385/2018, la concedió en el efecto diferido conforme el art. 259 num. 3) de la norma adjetiva, por lo que no existió infracción alguna a ninguna norma legal que atente el orden público como lo manifiesta el Auto de Vista no siendo aplicable el art. 106 del Código Procesal Civil, toda vez que no existe ley que califique de nulo los actos realizados por el Juez en la concesión en el efecto diferido al recurso de apelación planteada por el codemandado Guillermo Rojas Martínez.
