POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 737 a 740, interpuesto por Policarpio Tincuta Choque contra el Auto de Vista N° 354/2019 pronunciado el 19 de septiembre, por la Sala Civil y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
