a)
a)En el Auto de Vista se ejerció la facultad de nulidad de oficio, prevista en el art. 106. I del Código Procesal Civil anulando obrados hasta fs. 452, disponiendo que se integre a la litis a los sucesores de Ernesto Antelo Gutiérrez, para que asuman defensa porque ellos revisten la calidad de litisconsortes pasivo necesario, previsto por el art. 48. I del Código Procesal Civil vulnerando así, el régimen legal que regula las facultades de nulidad de oficio prevista por el art. 106 I. del Código Procesal Civil, en relación al art. 16 de la Ley del Órgano Judicial al declarar la nulidad de oficio el Tribunal Ad quem, al margen de vulnerar el régimen legal que regula la nulidad de oficio, vulneró los principios de eficiencia, eficacia, economía procesal que regulan la administración de justicia.
