b)
b)Que, la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el art. 1281 del Código Civil al no haber emitido un fallo analizando íntegramente el contrato motivo de la litis vulnerando también los derechos establecidos en el art. 519 de la citada norma que establece que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, ya que al haberse dispuesto las transferencias de un bien hereditario le corresponde a la recurrente dicho bien en acciones y derechos.
