c)
c)Que, el Tribunal de alzada al sostener como único fundamento el contrato de transferencia de 08 de mayo de 2015, incurrió en vulneración del derecho y principio constitucional de la verdad material contenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado así como en la vulneración del art. 1 num 16) de la Ley N° 439 ya que debió verificar plenamente los hechos que sirven de motivo de las decisiones, para lo cual se debe adoptar las medidas probatorias necesarias aunque las partes no las ofrezcan, por lo que se denotó un flagrante error de derecho en la apreciación de la prueba documental.
