1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 10 a 13 vta., subsanada a fs. 17 y vta., Carlos Sumoya Montaño inició el proceso ordinario de cancelación de anotaciones preventivas, acción dirigida contra Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Margarita Pérez Robles, María Rosario Aguilar Rojas, José Guillermo López Gamboa y Efraín Heredia Chacón, quienes una vez citados, Roxana Wilma Pérez Robles por sí y en representación de Daveiba Pérez Robles contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 165 a 168 vta., asimismo al ser citados mediante edictos los otros codemandados se les designó defensor de oficio, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda por escrito de fs. 183 a 184; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 166/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 243 a 245, por la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda, solo en lo que corresponde a la cancelación de los gravámenes que afecten al terreno que no haya sido objeto de transferencia e IMPROBADA respecto de las pretensiones de cancelación de las anotaciones realizadas por los demandados en resguardo de sus derechos en calidad de compradores.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso: Cancelación de anotaciones preventivas.
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación se observa que, Carlos Sumoya Montaño en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa:
- a)
- b)
- POR TANTO:
