De la revisión del recurso de casación, se observa que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que, de la revisión del Auto de Vista se observa el mismo vulneró los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra al no realizar un correcto análisis de las pruebas y antecedentes, omitiendo aspectos de derecho, por ende, existe una evidente violación al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, tutela judicial efectiva, aplicación objetiva de la ley.
b) Que, de la lectura del recurso de apelación cursante de fs. 519 a 524 vta. de obrados se puede observar que los puntos que fueron objetados de apelación y fundamentación por la parte demandante no guardan congruencia con lo resuelto por el Tribunal de alzada a momento de dictar el Auto de Vista vulnerando el art. 265.I del Código Procesal Civil.
c) Que, el Juez de primera instancia al dictar el Auto de 05 de julio de 2019 actuó correctamente, pues declaró que el bien inmueble motivo de la litis es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y, por consiguiente, rechazó la demanda subsumiéndose a lo establecido por el art. 113.II del Código Procesal Civil al ser la demanda improponible.
d) Que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta valoración de los medios probatorios que fueron adjuntados al proceso, vulnerando como consecuencia los principios de legalidad, congruencia, debido proceso y verdad material.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista.
- Fragmento 1
- CONSIDERANDO I:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Angélica Sosa de Perovic en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
- CONSIDERADO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
