Auto Supremo AS/0412/2021-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2021-RI

Fecha: 10-May-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:

Desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez Público Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto de 05 de julio de 2019, cursante de fs. 312 a 315 vta., que en su parte dispositiva señaló: “…se ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 240 inclusive y por consiguiente se RECHAZA la demanda de usucapión interpuesta por memoriales de fs. 169 a 176, ratificación de fs. 191 y vta. ratificación de fs. 201 a 203 vta”.

Auto definitivo que fue apelado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia - Departamental Santa Cruz a través de su representante legal Gerente General Mauricio Guillermo Flores Moreno, mediante memorial cursante de fs. 519 a 525, que ameritó la emisión del Auto de Vista N° 204/2020 de 01 de diciembre cursante de fs. 667 a 668 vta., que revocó el auto apelado, objeto del recurso de casación en análisis.

Sin embargo, acerca de la resolución del A quo, conforme se orientó en la doctrina aplicable (III.1 y III.2), se llega a determinar que la resolución motivo de análisis si bien es recurrible de apelación, empero no es recurrible de casación. Así también el art. 113.II del Código Procesal Civil, indica que contra el auto desestimatorio solo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, por lo que la norma es clara en señalar los recursos que la entidad recurrente puede interponer. En el caso que se analiza conforme a los antecedentes se apeló la decisión del juez de origen y como resultado se tiene el Auto de Vista N° 204/2020 de 01 de diciembre cursante de fs. 667 a 668 vta. Por lo que se llegó a agotar todas las instancias recursivas permitidas dentro de la jurisdicción ordinaria conforme señala el Código Procesal Civil, en cuanto respecta a la admisibilidad de la demanda.

Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III.1 y III.2), y el art. 113.I.II del Código Procesal Civil, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, ya no tiene la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.

Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.I y 113.I.II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 696 a 706 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado legalmente por su Alcaldesa Arq. Angélica Sosa de Perovic contra el Auto de Vista N° 204/2020 de 01 de diciembre cursante de fs. 667 a 668 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.