d)
d)El Auto de Vista concurrió en error de falta de motivación en la resolución dictada en el presente proceso, debido a que la Sentencia pone fin al litigio, conteniendo la necesaria motivación que se le exige al juez a desarrollar actividad motivadora, que comprende varios motivos como la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, lo que implica una apreciación en el conjunto de todas las pruebas como testificales, documentales, periciales y de inspección, en los hechos no existe tal razonamiento ni en la Sentencia recurrida de apelación, ni en el Auto de Vista impujnado en casación debido a que existe en antecedentes un ilícito en la obtención de la matrícula que si bien es suficiente prueba dentro de la acción reivindicatoria, lo que conlleva que la autoridad de primera instancia, así como la de segunda instancia, mantuvieron latente un acto ilegal y permitieron que dicho acto ilegal produzca efectos jurídicos en total desconocimiento de la Constitución Política del Estado.
