e)
e)La falta de apreciación de la prueba, debido a que el Ato de Vista Nº 89/2021 para confirmar la Sentencia, no hizo una correcta valoración de la prueba con base en los hechos que acontecieron y se describieron durante la tramitación de la acción reivindicatoria sobre la base de la sana critica, observando los principios lógicos supremos que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar si son verdaderos o falsos.
