h)
h)El Auto de Vista Nº 89/2021 no aplicó lo que manda el art. 226 II. de la Ley 439, debido a que la demandante en audiencia de 18 de diciembre de 2020, debió pedir enmienda y complementación sobre la condenación de costas y costos, no correspondiendo después de 7 días se entreguen las copias de la sentencia y se dicte un auto de enmienda y complementación el 08 de enero de 2021, incumpliendo con el art. 89 del Código Procesal Civil, que solo sanciona a su persona al pago de costos, cuando existe irregularidades en la documentación con la cual se le está demandando la acción reivindicatoria.
