Auto Supremo AS/0439/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2021-RA.

Fecha: 21-May-2021

                                                               TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                          S A L A C I V I L



Auto Supremo: 439/2021-RA

Fecha: 21 de mayo de 2021

Expediente: LP-92-21-S

Partes: Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo c/ Javier Bautista

          Callisaya y Luisa Quispe Quispe.

Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 235 a 240, interpuesto por Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo, representado este último por Efraín Mendoza Riveros, contra el Auto de Vista Nº 40/2021 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 231 a 233, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y otros, interpuesto por la parte recurrente contra Javier Bautista Callisaya y Luisa Quispe Quispe; la respuesta cursante de fs. 243 a 244; el Auto de concesión de 30 de abril de 2021, cursante a fs. 246, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo, por memorial cursante de fs. 20 a 21, subsanado a fs. 24 y vta., iniciaron proceso de nulidad de contrato de transferencia y otros contra Javier Bautista Callizaya y Luisa Quispe Quispe, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión quinquenal según memorial de fs. 60 a 62, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 482/2017 de 07 de julio, cursante de fs. 135 a 139, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.


2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por  Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo mediante memorial de fs. 152 a 153, originó que la  Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz  emita el Auto de Vista Nº 40/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 231 a 233, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo mediante memorial cursante de fs. 235 a 240, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por los demandantes, contra la Sentencia dictado dentro un proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia y otros, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes fueron notificados el 17 de marzo de 2021 con el Auto de Vista Nº 40/2021 de 15 de enero y como el recurso de casación fue presentado el 31 de marzo del año en curso; conforme timbre electrónico a fs. 235 es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que los recurrentes gozan de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar aún Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo representado este último por Efraín Mendoza Riveros, se extracta algunos de los siguientes reclamos:

a) Formularon la vulneración del art. 265. I del Código Procesal Civil y del derecho de impugnación garantizado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por omisión de pronunciamiento sobre el agravio referido a la mala fe de los reconvencionistas, ya que de acuerdo al art. 134 del Código Civil son tres los requisitos para la procedencia de la usucapión quinquenal, en atención a ello los reconvencionistas debieron probar que creyeron la buena fe de Remigio Maidana en el momento de la celebración del acto jurídico, contrariamente demostraron duda sobre los derechos de Nieves Lugarani de Maidana por lo que cambiaron en la Notaria la Minuta de transferencia original por otra que sin estar insertada en el protocolo aparece redactada en la Escritura Pública Nº 336/02 con lo que lograron maliciosa e irregularmente inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, en tal sentido no debió proceder la usucapión quinquenal.

b) Acusaron interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 num. 3) del Código Civil  efectuada por el Auto de Vista Nº 40/21 con relación a la nulidad del contrato y de la Escritura Pública, cuya interpretación efectuada por el Tribunal de alzada resulta una afrenta a la justicia, la equidad, la armonía y la pluralidad proclamada por la Constitución Política del Estado, echando por tierra los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia judicial que rigen en los procesos ordinarios y los valores ético morales contenidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274. I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 235 a 240, presentado por Miriam Maidana Lugarani y Remigio Maidana Lobo, impugnando el Auto de Vista Nº 40/2021, cursante de fs. 231 a 233, pronunciado el 15 de enero de 2021, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La cause aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.





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