b)
b) Acusaron interpretación errónea y aplicación indebida del art. 549 num. 3) del Código Civil efectuada por el Auto de Vista Nº 40/21 con relación a la nulidad del contrato y de la Escritura Pública, cuya interpretación efectuada por el Tribunal de alzada resulta una afrenta a la justicia, la equidad, la armonía y la pluralidad proclamada por la Constitución Política del Estado, echando por tierra los principios de legalidad, seguridad jurídica y eficacia judicial que rigen en los procesos ordinarios y los valores ético morales contenidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado.
