3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes gozan de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar aún Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
