a)
a) Formularon la vulneración del art. 265. I del Código Procesal Civil y del derecho de impugnación garantizado por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por omisión de pronunciamiento sobre el agravio referido a la mala fe de los reconvencionistas, ya que de acuerdo al art. 134 del Código Civil son tres los requisitos para la procedencia de la usucapión quinquenal, en atención a ello los reconvencionistas debieron probar que creyeron la buena fe de Remigio Maidana en el momento de la celebración del acto jurídico, contrariamente demostraron duda sobre los derechos de Nieves Lugarani de Maidana por lo que cambiaron en la Notaria la Minuta de transferencia original por otra que sin estar insertada en el protocolo aparece redactada en la Escritura Pública Nº 336/02 con lo que lograron maliciosa e irregularmente inscribir su derecho propietario en Derechos Reales, en tal sentido no debió proceder la usucapión quinquenal.
