a)
a)La vulneración del derecho al debido proceso, al haberse realizado diligencias de notificación viciadas de nulidad, violación procesal prevista por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley Nº 439 en cuanto al derecho a la defensa que implica la participación activa en cada acto y etapa procesal en las mismas condiciones de los sujetos procesales.
