c)
c)La obligación de los jueces y tribunales de alzada de corregir los defectos y salvar omisiones que fueren advertidas en el curso del proceso que afectan de una manera directa al debido proceso y la seguridad jurídica por lo que en la presente causa se ignoró la revisión de oficio y la aplicación del saneamiento procesal obligatorio, así como la jurisprudencia emitida en las Sentencias Constitucionales N° 1818/2004-R, N° 13665/2002, N° 1404/2002 y N° 313/2002-R.
