POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 406 a 409, interpuesto por Antonio Moreno Cazas por sí y en representación de Gabriel René Moreno Cazas contra el Auto de Vista N° S-108/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 400 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
