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1. Con base en la demanda cursante de fs. 31 a 33 Adolfo Campos Céspedes representado por Fabiola Nagata Robledo, inició proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra Juan García Cáceres, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria mediante memorial cursante de fs. 131 a 138, asimismo, el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado legalmente por Julio Cesar Domínguez Añez, Ariel Gutiérrez Valenzuela y Manuel Rodrigo Patzi Martínez se apersonaron al proceso en calidad de litis consorte necesario, y contestaron negativamente a la demanda según escrito de fs. 510 a 514 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 528 vta. a 534 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 4° de Trinidad - Beni, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
