a)
a)La falta de valoración de la prueba aportada, siendo que tanto el Juez A quo así como el Tribunal Ad quem no tomaron en cuenta las prueba de descargo en las que se demuestra la posesión del recurrente en el bien inmueble motivo de la litis por más de diez años, ya que ambas autoridades basan su decisorio en una prueba pericial y no así en todas las pruebas de cargo y descargo, consistentes en los pagos de impuestos cursantes de fs. 76 a 80, declaraciones testificales a fs. 417 vta. y 420 vta. prueba pericial de fs. 423 a 445 mismas que se complementan.
