b)
b)Manifestó que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de materia aislada y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas conforme establecen los arts. 1286 el Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
