ANTECEDENTES DEL PROCESO
Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica representada por Dayler Gonzalo Romero Hevia mediante memorial de fs. 60 a 61, subsanado de fs. 70 a 71 y de fs. 83 a 84 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Gualberto Mayta Orcko y Gladys Suturi Fuertes, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de falta de legitimación pasiva o interés legítimo y demanda defectuosa conforme a los memoriales cursantes de fs. 100 y vta. y de fs. 109 a 110 vta., respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2018 de 22 de noviembre de fs. 162 a 165, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 7° de Potosí en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gualberto Mayta Orcko cursante de fs. 169 a 172 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 19/2021 de 26 de febrero cursante de fs. 185 a 189 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló que para poder ingresar a la consideración de fondo de una apelación, esta debe necesariamente expresar de manera clara y precisa los fundamentos que la sustentan, los que se traducen en agravios que el recurrente considere se le ha causado con la emisión de la sentencia, por cuanto si no existen estos el tribunal de alzada no abre su competencia ante la falta de fundamentación y la no existencia de puntos de apelación el juzgador se ve imposibilitado de emitir criterio, de lo contrario sería inducir a una resolución de segunda instancia que haga abstracción de la previsión contenida en el art. 261 parágrafo I del Código Procesal Civil.
