Auto Supremo AS/0466/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2021-RA.

Fecha: 26-May-2021

                TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                             S A L A C I V I L



Auto Supremo: 466/2021-RA

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente: T-5-21-S

Partes: Walter Hugo Mogrovejo Carrasco y Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo

           c/ Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarría

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 299 vta., interpuesto por  Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco  contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 283 a 287 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por los recurrentes contra Alberto Alarcón, Natividad Alarcón y Flavia Gareca Chavarría, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 303, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta.,  aclarado a fs. 50 Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco iniciaron proceso de usucapión decenal o extraordinario contra Alberto Alarcón y Flavia Gareca Chavarría, quienes una vez vitados contestaron la demanda de fs. 89 a 90 y 73 vta., desarrollándose de esta manera la causa en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Tarija emitió la Sentencia de 10 de septiembre de 2020 de fs. 228 vta., a 244 vta., en la que declaró PROBADA en parte con relación a la usucapión y probada la demanda de caducidad de anotación preventiva.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo de 248 a 252 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 283 a 287 vta., emita el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de 295 a 299 vta., por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo de fs. 283 a 287 vta., que confirmó la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista) de la notificación a fs. 289, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 17 de marzo del 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 30 de marzo del presente año, conforme el timbre electrónico a fs. 295; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, de fs. 283 a 287 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación según memorial de 248 a 252 vta., que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del contenido del recurso de casación interpuesto por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo se extracta los siguientes agravios:

En el forma.

a)Acusaron que el Auto de Vista constituye una resolución incongruente que vulnera el debido proceso fijado en el art. 4 y 265. I de la Ley Nº 439, y el art. 115 de la CPE, ya que se vulneró la congruencia externa, se limitó a una interpretación rígida sin realizar una diferencia entre un propietario sobre un bien diviso y un bien indiviso y no existe pronunciamiento sobre todos los agravios de apelación.

En el fondo.

b)Denunciaron que el Auto de Vista incurrió en error de hecho y derecho al momento de valorar la prueba producida en el proceso, además de existir violación, errónea o indebida aplicación de la ley, respecto al Testimonio N° 152/2005, prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial.


c)Reclamaron violación al principio de buena fe y verdad material, toda vez que se antepuso una realidad formal ante el derecho material de la posesión pública, pacífica y continuada por más de diez años.

Solicitaron se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista o case y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274. I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 295 a 299 vta., presentado por  Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco  impugnando el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, de fs. 283 a 287 vta.,  pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.








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