POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 295 a 299 vta., presentado por Yolanda Elisa Martínez de Mogrovejo y Walter Hugo Mogrovejo Carrasco impugnando el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo, de fs. 283 a 287 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
