a)
a)Acusaron que el Auto de Vista constituye una resolución incongruente que vulnera el debido proceso fijado en el art. 4 y 265. I de la Ley Nº 439, y el art. 115 de la CPE, ya que se vulneró la congruencia externa, se limitó a una interpretación rígida sin realizar una diferencia entre un propietario sobre un bien diviso y un bien indiviso y no existe pronunciamiento sobre todos los agravios de apelación.
