1. De la resolución impugnada.
Se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto de Vista N° 31/2021 de 12 de marzo de fs. 283 a 287 vta., que confirmó la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
