Auto Supremo AS/0469/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2021-RA.

Fecha: 26-May-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

   S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 469/2021-RA

Fecha: 26 de mayo de 2021

Expediente:T-6-21-S

Partes: Mariela Natividad Sacur Baracatt c/ Jorge Ignacio Chamon Calvimontes.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.  

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 166 a 169, interpuesto por Mariela Natividad Sacur Baracatt contra el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por  la recurrente contra Jorge Ignacio Chamon Calvimontes, el Auto de concesión de 12 de mayo de 2021, cursante a fs. 172, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 34 a 37, subsanada a fs. 41 y vta., y a fs. 58 de obrados, Mariela Natividad Sacur Baracatt, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Jorge Ignacio Chamon Calvimontes, quien una vez citado, no se apersonó al proceso por lo que fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 82/2020 de 27 de febrero, cursante de fs. 122 a 126, pronunciado por el Juez Público de Familia 4° de Tarija, que declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Ignacio Chamon Calvimontes mediante memorial cursante de fs. 131 a 135; originó que la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, REVOCANDO parcialmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mariela Natividad Sacur Baracatt, según memorial cursante de fs. 166 a 169, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 165 vta., se observa que la recurrente fue notificada con dicha resolución el 09 de abril de 2021, y  presento el recurso de casación el 22 de abril del mismo año, tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 166,  por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista impugnado es revocatorio afectando los intereses del a ahora recurrente; por lo que se colige que la interposición de los recursos es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Mariela Natividad Sacur Baracatt en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a)Que la conclusión a la cual llegó el Auto de Vista contiene una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ya que la ley que aplicó para excluir el capital de cesantía de los bienes gananciales no corresponde a las normas que debieron ser aplicadas como ser el art. 183 inc. a) de la Ley Nº 603, ya que el Tribunal de alzada indicó que el capital de cesantía es un seguro social, aspecto que es completamente diferente a lo establecido en la norma citada, por lo que se aplicó indebidamente la normativa.


b)La existencia de aplicación errónea de la ley a momento de emitir el Auto de vista respecto al capital de cesantía, ya que el Tribunal de alzada no consideró el art. 141 del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, y el art. 176 de la Ley N° 603 normas con las que se colige que el capital de cesantía es un beneficio que percibía Jorge Ignacio Chamon Calvimonetes y que se originó del aporte que realizó a lo largo de sus años de servicio en la Institución Militar y durante el matrimonio que es hasta el 19 de noviembre de 2019 haciendo un total de 357 aportes.  

Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el auto de vista.

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 166 a 169, interpuesto por Mariela Natividad Sacur Baracatt contra el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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