2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 165 vta., se observa que la recurrente fue notificada con dicha resolución el 09 de abril de 2021, y presento el recurso de casación el 22 de abril del mismo año, tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 166, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
