POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 166 a 169, interpuesto por Mariela Natividad Sacur Baracatt contra el Auto de Vista Nº 23/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 160 a 165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
