Auto Supremo AS/0471/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2021

Fecha: 26-May-2021

2.

2. Sentencia apelada por los demandantes y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por escritos de fs. 287 a 290 y de 291 a 292 vta., respectivamente, que fue resuelta por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista N° 185/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 380 a 381 vta., que ANULÓ la sentencia impugnada y en consecuencia dispuso también la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda y el correspondiente archivo de obrados. Fundamentando, en lo principal, que el derecho propietario de la Alcaldía -derecho no controvertido- es la base para la petición de la restitución de la posesión del inmueble objeto de la litis, situado en la zona El Trompillo, signado como Lote N° 26 con una superficie de 528 m2; el municipio indica que dicho inmueble fue cedido en calidad de comodato a Delfín Melgar Frías, a cuyo deceso sucedieron en la “detentación” los actuales demandados reconvenidos. Que el objeto de la demanda versa sobre el incumplimiento de un contrato de comodato celebrado entre un particular y el Estado, es decir, que el contrato base de la demanda fue suscrito entre la entidad demandada y reconvencionista y los herederos del particular comodatario, consiguientemente se trata de una contienda respecto a una negociación con el Estado, por tanto se halla comprendido dentro los alcances de la jurisdicción especial Contenciosa, al controvertir un contrato con la municipalidad, de conformidad a la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, es decir, se debe dilucidar ante la instancia y jurisdicción competente para conocer las controversias de los particulares con la administración pública.