III.2. Del contrato administrativo.
El Auto Supremo Nº 251/2014 de 22 de mayo, respecto al contrato administrativo señaló: “Se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que el ente estatal es parte del contrato y las prerrogativas impuestas está el objeto mismo de la relación contractual que es la satisfacción de los intereses públicos, (utilidad pública) mediante la realización de obras, servicios, etc. cuestión sustantiva el contrato de naturaleza administrativa que le califica a que su análisis sea en Tribunal especializado en Derecho administrativo, es decir su controversia debe ser dilucidada ante la jurisdicción contenciosa Administrativa”.
