AS/0009-2/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0009-2/2021-RC

Fecha: 30-Jun-2021

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Pugnó que la Sentencia recurrida vulneró los derechos a la congruencia, fundamentación y motivación, debido a que no se pronunció sobre el incidente de nulidad planteado, el cual debió ser analizado y resuelto al menos con la emisión de la resolución recurrida.

Acusó que nunca tuvo conocimiento de la demanda, ni del auto de admisión, sino sólo en forma accidental de la notificación con la rebeldía, por lo que se transgredió el derecho a la defensa, en vista que no se notificó con la demanda al representante legal ni al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud, siendo únicamente recepcionado por la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio demandado.

Señaló que la Sentencia es incongruente porque no guarda relación con lo pedido por el demandante, ya que la demanda versa sobre la restitución de un monto de dinero por el hecho de que las actuaciones administrativas fueran nulas, las cuales debieron ser dilucidadas mediante el recurso contencioso administrativo.

Arguyó que el proveedor incumplió tanto las especificaciones técnicas en el Documento Base de Contratación como la presentación de su propuesta, por el cual se estableció una garantía de fábrica de tres años, de modo que es perfectamente ejecutable la garantía dispuesta en el clausula séptima del contrato.

Indicó que se generó el formulario 500 en el SICOES, pero no implica la existencia de una entrega definitiva de todos los bienes, ya que no consigna datos o informe de entrega definitiva o la conformidad, por lo que no existe entrega definitiva de los bienes y por ende tampoco el inicio del plazo de la garantía de funcionamiento.

Expresó que se hizo conocer al proveedor la existencia de fallas en los equipos mediante las notas del 27 de julio de 2016 al 30 de agosto de 2017, sin que en muchos de los casos fueran corregidos, por lo que fue viable la ejecución de la garantía de funcionamiento.

Manifestó que no se lesionó el derecho de petición, ya que no son aplicables los recursos en el marco de la Ley 2341, de modo que la garantía de funcionamiento fue ejecutada en aplicación del Decreto Supremo N° 181.

Por lo que solicitó la nulidad hasta el vicio más antiguo o la casación de la Sentencia, declarando improbada la demanda.

Respuesta al recurso

Señaló que recurso de casación adolece de claridad y precisión, puesto que no se precisaría que normas se habrían infringido o interpretado erróneamente, por lo que se habrían incumplido los arts. 271, 274 núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil.

Manifestó que el recurso es confuso, ya que resulta ser un híbrido sesgado de distintos conceptos como apelación, incidente o contestación a un amparo constitucional.

Replicó que la Dirección de Asuntos Administrativos no es independiente del Ministerio de Salud, de modo que la notificación a fs. 210 cumplió su finalidad y es válida.

Objetó que no es posible desconocer la notificación efectuada al Ministerio de Salud, ya que tal acto fue practicado en la Oficina de Recursos Humanos del propio Ministerio.

Aludió que el Ministerio de Salud fue notificado en su domicilio legal, ubicado en esquina Cañada Stronger y Landaeta - altura de la Plaza del Estudiante, en la cual solo funciona dicha entidad, por lo que ya tenía conocimiento del proceso instaurado.

Adujo que el recurso de casación no explica de qué manera se vulneró la motivación y fundamentación y lo que adolece de ello es el recurso planteado.

Indicó que corresponde la devolución de la garantía de funcionamiento, debido a que se cumplió con la cláusula séptima del contrato al existir el buen funcionamiento y mantenimiento de lo provisto.

Arguyó que no es posible que la entidad desconozca sus propias actuaciones, ya que es inadmisible actuar contra los propios actos hechos, por lo que la publicación en el SICOES demuestra la verdad material respecto al cumplimiento de la entrega de bienes y al inicio del cómputo de la garantía de funcionamiento.

Concluyó pidiendo se declare inadmisible o en su defecto improcedente o infundado el recurso planteado.