RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 451 a 456 vta., José Wilder Marín Franco, en representación legal de la Lic. Esther Soria Gonzáles, Gobernadora del Departamento de Cochabamba; interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 01/2020 de 11 de febrero, de fs. 425 a 432 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Francisco Iván Valenzuela Quevedo y Alfredo Villarroel Matamoros en Representación de la Gobernación del Departamento de Cochabamba; por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
- Encabezado
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
