AS/0228/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0228/2021-RRC

Fecha: 04-Jun-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 28/2016 de 4 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Zambrana Mojica, autora de la comisión de los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo y Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más multa de Bs. 2.500.- y pago de costas y gastos ocasionados al Estado; asimismo, fue absuelta de la comisión de los delitos de Extorsión, Amenazas y Asociación Delictuosa, pues el Tribunal de sentencia consideró era aplicable el supuesto descrito en el núm. 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP).    

 

Contra la referida sentencia la señora Zambrana Mojica promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 71 de 18 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando la admisibilidad y procedencia del mismo, anulando la Sentencia 28/2016, y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Esta Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 459/2020-RA de 19 de agosto, delimitando el presente análisis bajo los siguientes términos:

Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 547/2018-RRC de 16 de julio, pues afirma la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado fue dictado con carencia de fundamentación, dado que los defectos del art. 370 nums. 1), 4), 5), 6) y, 11) del CPP, no tuvieron explicación ni argumentos conforme a derecho, dado que no se precisó qué partes de la Sentencia no estaban fundamentadas ni qué medios de prueba no fueron valorados; así como tampoco se fundamentó el por qué la Sentencia se sustentaría en hechos inexistentes, o qué aspectos no hubieran sido acreditados; a la vez, el Tribunal de apelación no señaló q partes de las acusaciones fueran contradictorias y porqué resultarían incongruentes con la Sentencia, menos explicar por qué consideró que en la fijación de la pena no se tomó en cuenta las previsiones contenidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP.

Contradicción a la doctrina legal contenida en los AASS 138/2017-RRC de 21 de febrero, 251/2005 de 22 de julio, 112/2007 de 31 de enero y 722/2004 de 26 de noviembre, explicando que contrario a la prohibición de los precedentes el Auto de Vista 71, revalorizó prueba, debido a que en su contenido afirmó, en base a subjetividades e incongruencias, que los testigos de cargo solo eran referenciales al hecho, restándoles credibilidad, además que las pruebas PD-2 a PD-4, fueron sólo ilustrativas.

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista transgredió el principio de trascendencia, debido a que la aplicación de las nulidades procesales no son necesarias ni justificables. Considera que, el Tribunal de alzada no señaló de manera concreta qué argumentos de la apelante daban lugar a la nulidad de Sentencia, menos señaló la trascendencia de las supuestas nulidades para dar lugar a un nuevo juicio. Invocaron como precedentes contradictorios el Auto Supremo 547/2018-RRC de 16 de julio, y el Auto Supremo 550/2014 de 15 de octubre, señalando en el primero que a efectos de nulidad de sentencia, los derechos y garantías constitucionales vulnerados deben ser demostrados, señalando el perjuicio irreparable que no pueda ser subsanado a tono con los alcances del principio de trascendencia; y, en el segundo caso, formulan que la contradicción se encuentra, en la falta de señalamiento del perjuicio o daño ocasionado a la imputada, tampoco estableció existencia de perjuicio cierto y concreto real en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales; de la misma manera, no da razones que sustenten que la única forma de enmendar el supuesto error es por medio de la declaratoria de nulidad. Agregando que el Auto de Vista yerra al aceptar nulidades con base a un excesivo rigorismo formalismo afectando a la búsqueda de la verdad material.

I.1.2. Petitorio.

Solicitaron que previa admisión del recurso esta Sala declare su procedencia para dejar sin efecto el Auto de Vista 71 de 18 de septiembre de 2018, disponiendo que la Sala Penal Tercera de Santa Cruz emita un nuevo fallo “de conformidad a todos los precedentes vinculantes citados” (sic) o bien ‘alternativamente’ se case aquel Auto de Vista, confirmando la Sentencia.