AS/0231/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2021-RRC

Fecha: 04-Jun-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 21/2018 de 20 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Kieferth Vinique Chávez, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios. El Juez Daniel Tito Atahuichi Álvarez fue de voto disidente en cuanto a la pena. Asimismo, se declaró la absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

Contra la mencionada Sentencia, Kieferth Vinique Chávez interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 5 de marzo de 2020, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando su improcedencia y confirmando la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso

El recurrente indica que en alzada denunció los agravios contenidos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuestionando la prueba MP-1, empero los Vocales emiten el Auto de Vista sin fundamentación ni congruencia, puesto que no se pronunciaron sobre el fondo de los puntos cuestionados en la apelación restringida, pues el Tribunal de alzada tampoco señaló bajo que marco legal, norma o consideración jurídica da cuenta que una fotocopia simple resulta ser un documento público, llegando simplemente a ese convencimiento por que el Tribunal de juicio dispuso tal situación. Menos se evidencia que dicha copia haya sido emitida por autoridad competente bajo los alcances de los términos descritos en el art. 1287 del Código Civil (CC), por lo que de forma inobjetable se evidencia que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado en relación a los puntos descritos en apelación restringida, no siendo suficiente con referir los argumentos expuestos por el Tribunal de Sentencia, con la finalidad de evadir la responsabilidad de absolver los cuestionamientos deducidos, vulnerando lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, además de la afectación de derechos y garantías constitucionales.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 278/2012-RRC de 31 de octubre y 411/2014-RRC de 3 de septiembre, explicando que el primero fuera atinente a la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada y el segundo respecto a la subsunción en el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, teniendo para ello en referencia a los puntos cuestionados en apelación restringida que supuestamente los referidos fallos serían contrarios al Auto de Vista impugnado conforme la descripción efectuada.