AS/0231/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2021-RRC

Fecha: 04-Jun-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

La Sentencia 21/2018 de 20 de abril, determinó probados los siguientes hechos:

Que el acusado Kieferth Vinique Chavez, aprovechando la falta de control en la documentación en YPFB presentó un documento en fotocopia simple de un título de Formación Técnica de la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo acreditando su supuesta formación como Técnico Superior en Informática Industrial, dicho título con el número 00021 de 28 de febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, Dirección Nacional de Educación Técnica Industrial y la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo a su favor, que según archivos de esas entidades perteneciese al Sr. Reynaldo Miguel Rejas Aquize y es de la promoción 1985 de la Carrera de Mecánica General, siendo ésta fotocopia un documento falsificado, utilizado dicho título a efectos de acceder a un puesto laboral que no le correspondía recibiendo con ello sueldos, salarios y beneficios de manera indebida al ser la persona idónea para ocupar dichos cargos siendo requisito que tenga un título de Técnico Medio o Superior.

II.2. Apelación restringida

El recurrente formuló recurso de apelación restringida, bajo el siguiente argumento:

En ninguno de los (8) punto que contiene la sentencia el Tribunal determina si una fotocopia simple es un documento y que clase de documento es; público o privado ya que solo a través de estas dos clases de documentos se puede cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

La fotocopia simple no es un documento público porque no se ajusta a lo descrito por el art. 1287 y ss. del Código Civil…y tampoco la '‘fotocopia simple es documento privado porque no se adecua a lo descrito por el art. 1297 y ss. del Código Civil.

La sentencia hoy impugnada no contiene una fundamentación objetiva, clara que establezca de forma indubitable en base a que prueba legal me condenan si ni los jueces saben si la fotocopia simple tiene alguna calidad formal de documento de alguna clase o no, así como también existe una valoración errónea de la prueba documental de cargo MP 1.

Lo primero que debió establecer obligatoriamente el Tribunal en la sentencia es que clase de documento es una fotocopia simple y a partir de ahí desarrollar la fundamentación correspondiente, no lo ha hecho y con solo una relación superficial de las pruebas del contrario ha resuelto en el fondo determinando mi culpabilidad.

En suma, consideró existir una valoración defectuosa o errónea de la prueba en su conjunto generando una resolución judicial sin fundamento jurídico valido, violentando garantías y derechos constitucionales como el debido proceso en sus vertientes del derecho de defensa, la presunción de inocencia, el derecho de motivación de las resoluciones judiciales.

II.3. Auto de Vista

La Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

En el memorial de apelación del recurrente hace referencia al Art. 370 inc. 5), 6) del CPP, es decir falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la prueba, empero, el mismo pretende que se anule la sentencia recurrida porque el tribunal de primera instancia no hubiera valorado la clase de documento que configura una fotocopia simple, si se tratase de documento público o documento privado. Sin embargo, los de apelación consideraron que en el caso particular, el Tribunal de origen, en la fundamentación fáctica, dejó establecido que se ha demostrado que el acusado presento a YPFB una fotocopia simple de un título de formación técnica de la Escuela Industrial Superior Pedro Domingo Murillo acreditando su supuesta formación como Técnico Superior en Informática Industrial. Que ese título otorgado a su favor, corresponde a la promoción 1985 de la carrera de Mecánica General y fue otorgado a favor de Reynaldo Miguel Rejas Aquize, siendo esta fotocopia un documento falsificado, utilizado por el acusado para acceder a un puesto laboral que no le correspondía, comprendiéndose que el Tribunal de sentencia llegó a acreditar de manera razonable y comprensible, lejos de toda duda, cuáles fueron los motivos para determinar los hechos y la responsabilidad del acusado, exponiendo los motivos de hecho y de derecho en que se funda el fallo, siendo de advertir que las conclusiones devienen de una apreciación conjunta y armónica e individual de las pruebas, no resultando un fallo arbitrario o contradictorio a las pruebas valoradas.