AS/0236/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0236/2021-RRC

Fecha: 04-Jun-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 42 de 16 de octubre de 2019, el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Melfy Parada Gutiérrez, culpable de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, imponiendo la pena de 5 (cinco) años de presidio, más costas procesales; y, absuelta de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado (fs. 2.330 a 2. 370).

Contra la mencionada Sentencia, la acusada, formula recurso de apelación restringida (fs. 2.376 a 2.380 vta.); y, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 18 de 12 de agosto de 2020, declarando admisible e improcedente el recurso (fs. 2.416 a 2.420 vta.).

Formulado el recurso de casación por la acusada (fs. 2.429 a 2.434), la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, admite el único motivo del recurso mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA de 26 de octubre (fs. 2.445 a 2.447)

II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por la imputada Melfy Parada Gutiérrez, admitido mediante Auto Supremo Nº 654/2020-RA, refiere que:

1. El Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación sobre los agravios del recurso de apelación restringida, sobre: a) La valoración defectuosa de la prueba, limitándose a concluir que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto; b) Los tipos penales condenados, limitándose a indicar que son delitos instantáneos y permanentes, sin precisar en qué momento se cometieron y cuál sería la resolución pronunciada en el ejercicio de sus funciones, contraria a la Constitución Política del Estado (CPE) y las Leyes; y, c) La errónea valoración de la prueba PD1, sin resolver el fondo utilizando argumentos evasivos como señalar que el recurso incumplió formalidades (art. 408 del CPP).

Invoca y se admite como precedente contradictorio, el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Previamente a analizar la viabilidad de efectuar la contrastación con base en la doctrina legal invocada por el recurrente, se debe tener presente que, este Tribunal, a través del Auto Supremo N° 322/2012-RRC de 4 de diciembre, estableció que “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”, debiendo realizarse el análisis de unificación jurisprudencial, en atención a dicho parámetro.

III.1. Sobre el único motivo admitido con precedente contradictorio

Corresponde analizar si el Auto de Vista carece de fundamentación en relación a los agravios del recurso de apelación restringida y, en consecuencia, es contradictorio con el Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio.

Doctrina legal contenida en el precedente contradictorio invocado, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida

El Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, fue pronunciado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

I. Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, exigencia que no solo responde a un mero formalismo de estructura, sino que, al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez, que a su vez implica el respeto a los derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales. Así, la garantía del debido proceso, en el ámbito de sus presupuestos, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, por cuanto, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante la referida garantía que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en uno o en otro sentido, aspecto que corresponde ser estrictamente verificado por el tribunal de apelación respecto de la sentencia que fue impugnada en este sentido por el querellante.

La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia y exigibilidad a las resoluciones pronunciadas en grado de apelación, siendo imprescindible que estas resoluciones también sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan con relación a los aspectos cuestionados, a objeto de que se permita concluir que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes, no estando permitido suplir esta motivación con argumentos evasivos o hacer alusión a que el juez de la causa obró conforme a derecho simplemente, debiendo asimismo resolver todos los aspectos apelados en el recurso de apelación.