AS/0341/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0341/2021

Fecha: 23-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL yADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 341

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: 148/2021

Demandante: Paola Andrea Rodríguez Muriel

Demandado(a): Empresa Unipersonal Transportadora "VH"

Departamento: Cochabamba

Materia: Beneficios sociales

Magistrado Relator: Abg. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 219 vta. interpuesto por Melquíades Escalera Alegre, en representación legal de la Empresa demandada "Transportadora VH", contra el Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos interpuesto por Paola Andrea Rodríguez Muriel contra la parte empresa recurrente; el Auto de 9 de noviembre de 2020 a fs. 225 que concedió el recurso; el Auto de 18 de marzo de 2021 a fs. 234 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

    Sentencia

    Cumplidas las formalidades procesales, El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 036/2019 de 13 de junio cursante de fs. 177 a 182 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social; IMPROBADA en cuanto a la cancelación del desahucio, segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", y vacaciones del 1 de marzo de 2015 a 29 de febrero de 2016; asimismo, IMPROBADA la excepción perentoria de pago, debiendo la Empresa demandada cancelar la suma de Bsl4.709,06 en lo que respecta al reconocimiento de indemnización, aguinaldo, domingos trabajados, vacaciones y bono de antigüedad.

    Auto de Vista

    Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 193 a 196, Melquíades Escalera Alegre, en representación de "Transportadora VH", interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio cursante de fs. 211 a 213, REVOCANDO en parte la sentencia apelada, habiéndose hecho una modificación respecto de los domingos trabajados, debiendo la Empresa demandada pagar en favor de la demandante la suma de Bs12.121,21.

  2. ARUGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

    La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 217 a 219 interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:

    Indebida e incorrecta aplicación de las normas respecto al cálculo del salario promedio indemnizable previsto en el art. 19 de Ley General del Trabajo (LGT). Refirió que, en el caso de autos, tanto el Juez como el Tribunal de alzada otorgaron al actor un salario promedio indemnizable que nunca percib, sin haber tomado en cuenta que los pagos recibidos por la actora en los últimos tres meses fueron de Bs. 2000, y que jamás se le canceló otro monto como se puede advertir de la prueba cursante de fs. 17 a 19.

    En consecuencia, no pueden formar parte del promedio indemnizadle montos que no se encuentren efectivamente percibidos en los últimos tres meses laborales como equivocadamente lo establecieron los de instancia, sin explicar las razones del por qué llegaron a establecer el cálculo del mismo, a tal efecto, citó jurisprudencia de este Tribunal.

    Petitorio

    Solicitó a este Tribunal case el Auto de Vista N° 058/2020 de 19 de junio; y, resolviendo el fondo se practique arijan ueva liquidación conforme a derecho.

    Contestación

    Paola Andrea Rodríguez Muriel mediante memorial de fs. 222 a 224 respondió al recurso de casación interpuesto, solicitando se declare lo infundado.

    Admisión

    Mediante Auto de 9 de noviembre de 2020 de fs. 225, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió el recurso; mediante Auto de 18 de marzo de 2021 de fs. 234, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 217 a 219.

  3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que, así expuesto el fundamento del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

El art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarías o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles".

Ingresando al análisis del fundamento del recurso de casación de la empresa demandada, quien acusó que no debió incluirse en el sueldo promedio indemnizable el bono de antigüedad, por cuanto se habría incrementado indebidamente la indemnización liquidada y los otros derechos demandados.

En tal sentido, el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 dispone que: "...el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y particiones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate...; es decir, que el sueldo o salario indemnizable se encuentra integrado por la totalidad de pago que recibe el trabajador por el ejercicio de sus labores, donde se incluye el bono de antigüedad, mismo que fue considerado de manera acertada por el juez de primera instancia y el Tribunal de alzada al contemplar un carácter de regularidad en el servicio laboral prestado por la demandante, que si bien las papeletas de pago cursantes de fs. 17 a 19 no incluía el pago por concepto de bono de antigüedad, no es menos cierto que en previsión del art. 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, le corresponde percibir dicho bono desde el 1 de marzo de 2017 hasta la conclusión de la relación laboral tal como se estableció en sentencia.

Conclusión

Que, en el marco legal descrito, el recurso de casación carece de sustento jurídico para acreditar la supuesta errónea aplicación e interpretación del art. 19 de LGT, más al contrario, el Tribunal de alzada aplicó de manera correcta las disposiciones tanto constitucionales como de la materia. Correspondiendo en consecuencia, aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184.1 de la Constitución Política del Estado y del artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 217 a 219 interpuesto por la empresa demandada, contra el Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio.

Con costas en aplicación del art. 223-V-2 del CPC-2013, regulándose el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs. 500.

Para resolución, por baja médica del Magistrado Esteban Miranda Terán, interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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