ARUGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 217 a 219 interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Indebida e incorrecta aplicación de las normas respecto al cálculo del salario promedio indemnizable previsto en el art. 19 de Ley General del Trabajo (LGT). Refirió que, en el caso de autos, tanto el Juez como el Tribunal de alzada otorgaron al actor un salario promedio indemnizable que nunca percibió, sin haber tomado en cuenta que los pagos recibidos por la actora en los últimos tres meses fueron de Bs. 2000, y que jamás se le canceló otro monto como se puede advertir de la prueba cursante de fs. 17 a 19.
En consecuencia, no pueden formar parte del promedio indemnizadle montos que no se encuentren efectivamente percibidos en los últimos tres meses laborales como equivocadamente lo establecieron los de instancia, sin explicar las razones del por qué llegaron a establecer el cálculo del mismo, a tal efecto, citó jurisprudencia de este Tribunal.
Petitorio
Solicitó a este Tribunal case el Auto de Vista N° 058/2020 de 19 de junio; y, resolviendo el fondo se practique arijan ueva liquidación conforme a derecho.
Contestación
Paola Andrea Rodríguez Muriel mediante memorial de fs. 222 a 224 respondió al recurso de casación interpuesto, solicitando se declare lo infundado.
Admisión
Mediante Auto de 9 de noviembre de 2020 de fs. 225, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió el recurso; mediante Auto de 18 de marzo de 2021 de fs. 234, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 217 a 219.
