POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 184.1 de la Constitución Política del Estado y del artículo 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 217 a 219 interpuesto por la empresa demandada, contra el Auto de Vista N° 116/2020 de 30 de julio.
Con costas en aplicación del art. 223-V-2 del CPC-2013, regulándose el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de Bs. 500.
Para resolución, por baja médica del Magistrado Esteban Miranda Terán, interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
