III.1
III.1 En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 19 de enero de 2021, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Reclama como único motivo casacional, el incumplimiento al deber de la tutela efectiva y de circunscripción por parte del Tribunal de alzada a resolver los puntos estrictamente apelados, los que, debieron ser motivados y resueltos en forma separada, al no hacerlo, el Auto de Vista impugnado, a criterio del recurrente vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, pues bajo el pretexto del art. 399 del CPP, el Tribunal ad quen se habría inhibido de resolver los recursos planteados en todos sus agravios dejándole en indefensión por lo que los actos desarrollados en la Resolución ahora impugnada, hubieren sido taxativamente prohibidos con nulidad, vulnerando lo establecido en el art. 398 del CPP., incurriendo además en falta de fundamentación en cada uno de los puntos apelados.
Con relación a la temática señalada, el recurrente invoca el Auto Supremo N° 417/2003, señalando que se refiere a la congruencia que debe existir entre lo apelado y resuelto y señala que el Auto de Vista impugnado no guarda relación en sus conclusiones con su recurso de apelación y sus agravios, pretendiendo se deje sin efecto el Auto de Vista.
Se cita el Auto Supremo N° 657/2007, que al decir del recurrente alude la falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, señala el recurrente que el Auto de Vista omitió cumplir la doctrina citada en el precedente.
Cita como precedente el AS 8/2007, refiriendo que se relaciona a la incongruencia omisiva en relación a los agravios deducidos en el recurso de apelación restringida, considerando que no se resolvió en el Auto de Vista, todos los agravios formulados, pretendiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Se invocó el AS 443/2007, que señala el recurrente, establecería como premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada debe ser debidamente fundamentada, es decir, que emita criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso, reiterando que no se resolvió los puntos apelados y los que señaló en el memorial de subsanación.
Se tiene el AS 141/2006, de 22 de abril, referente al decir del recurrente, a la obligación del Tribunal de Apelación a circunscribir su competencia a los puntos impugnados, contrario al Auto de Vista impugnado en la circunstancia que no se resolvió cada uno de sus agravios conforme al art. 398 CPP.
Invoca y copia el AS 100/2005, referido a la obligación que tienen los jueces y tribunales de cumplir con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos.
Se cita los Autos Supremos N° 87/2005, 562/2004, 512/2007, 328/2006, 221/2007 y 237/2007
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 179/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- III.1
- III.2
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
