III.2
III.2 En lo que toca a los demás requisitos procesales previstos por norma, previamente puntualizar que el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el motivo de manera genérica? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad.
La base de impugnabilidad sobre casación, obedece a la revisión de un Auto de Vista pronunciado de modo previo a la interposición de un recurso de apelación restringida que deriva de la oposición a una Sentencia; es decir, sigue un determinado orden procesal no pasible a variación. Aunque la tendencia jurisprudencial ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización, de ningún modo tal hecho mutó la secuencia procesal descrita. Este hecho, no debe ser traducido como un formalismo, sino una derivación de la actividad procesal dentro del principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE.
Del análisis se tiene que el recurrente expone el motivo de manera genérica señalando que no se ha respondido por parte del Tribunal de Alzada todos los agravios sustentados en el recurso de apelación restringida; sin especificar que cuestionamiento no fue resuelto, dada cuenta que cuando se alega incongruencia omisiva es obligación del recurrente exponer qué aspectos no se respondió o que agravio se resolvió de manera incompleta y no trasladar la carga argumentativa al Tribunal Supremo a efectos de que haga una revisión completa de todo el Auto de Vista con relación a la determinación de congruencia con el recurso de apelación restringida.
El motivo casacional debe ser claro, específico y no así genérico; así como las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas, es obligación del recurrente aportar el sustento que delimite el espectro de compulsa ante la denuncia de incongruencia omisiva, que no puede atribuirse de manera general a la totalidad del Auto impugnado, sino que se deberá determinar agravio por agravio que aspecto no fue resuelto; en la circunstancia del motivo que afirma el recurrente contiene la queja de que todos los motivos del recurso no fueron resueltos sin embargo no efectúa el trabajo de contraste entre lo que sustento en cada caso como agravio y cuál la respuesta otorgada por el Tribunal de Alzada, pretendiendo imponer a éste Tribunal la carga de cotejar todo el recurso de apelación restringida con el Auto de Vista. (Aclarándose que la fundamentación si es omisiva refiere al hecho de falta de pronunciamiento completo sobre un aspecto cuestionado específico y si existe pronunciamiento, pero no es entendible para el litigante se cuestiona el incumplimiento de la debida fundamentación de algún aspecto concreto.)
Recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer un rigor sacramental, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria. Tal es así que, las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss. del CPP, no han sido cumplidas, pues en el recurso en cuestión si bien se menciona precedentes, no se indica la fecha en que se pronunciaron, tampoco la Sala Penal en la que fueron dictados; correspondiendo a una labor que debe ser cumplida por el recurrente y no dejar a suerte de azar la comprobación de su existencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 179/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- III.1
- III.2
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
