II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
La recurrente manifestando haber anunciado en su recurso de apelación restringida sobre los honorarios profesionales, a efectos de que al momento de la emisión del correspondiente Auto de Vista se pronuncie sobre el pago de costas judiciales, acusa que el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse al respecto vulnerando lo dispuesto en los arts. 264 y 269 del Código de Procedimiento Penal (CPP); aclarando que en autos, si bien la parte adversa (acusador particular) no se opuso al recurso de apelación, sino contrariamente se habría adherido al recurso en cuestión, la norma procesal establecería que el pago de costas podrá ser cubierta inclusive por el Estado, por lo cual dice que, siendo una obligación del Tribunal de alzada este debería haber establecido a quien le correspondía el pago de las costas y el monto, debido a los gastos en el que habría incurrido. Concluye, manifestando que el Tribunal de casación dentro de los alcances del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en vía de corrección y saneamiento procesal tendría la obligación de devolver antecedentes al Tribunal de alzada, para que se pronuncie sobre la omisión denunciada, en base a lo establecido en los arts. 264, 269 y 271 del CPP, sin modificar el fondo del proceso.
Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1318/2005-R de 21 de octubre, 1082/2006-R de 30 de octubre, 1839/2004-R de 30 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0549/2015-S1 de 1° de junio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 247/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
